La Comisión por Omisión Culposa y Dolo Eventual: Un Análisis Doctrinario sobre su Procedencia y Discusión Actual
DOI:
https://doi.org/10.18272/0hys0078##preprint.subject##:
Comisión por omisión, dolo eventual, culpa consciente, lex artis, mala práctica médicaResumen
La comisión por omisión ha sido desarrollada escasamente en el ámbito sanitario nacional, existiendo duda si estos casos se resuelven bajo el artículo 146 del COIP. No obstante, la normativa evidencia que solo existe comisión por omisión dolosa según el artículo 28 del COIP, que excluye cualquier forma de omisión por comisión culposa, por ser equivalente a una acción. Esta limitación ha generado confusión entre la culpa consciente y el dolo eventual, afectando la imputación penal en la mala práctica médica. Este trabajo analiza las principales posturas doctrinales y un caso hipotético para demostrar que, cuando el profesional conoce un riesgo grave y decide mantenerlo, podría configurarse el dolo eventual por comisión por omisión. Se concluye que la comisión por omisión imprudente no existe en el ordenamiento ecuatoriano y que las conductas omisivas deben distinguirse estrictamente entre culpa y dolo, para garantizar una adecuada protección de la vida como bien jurídico.
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